Clases de Visas e Información en Deportación
Visas de Empleo Basadas en No-Inmigrantes
H-1B
Esta visa está disponible para personas que vienen a los Estados Unidos temporalmente a prestar servicios en una ocupación especializada o como modelo de modas. Una ocupación especializada se define como una ocupación que requiere (a) aplicación teorética y práctica de un cuerpo de conocimiento altamente especializado y (b) lograr un bachillerato o un grado más alto en la especialidad especificada (o su equivalente).
H-1C
Esta visa está disponible para personas que vienen a los Estados Unidos temporalmente a prestar servicios de enfermeras registradas. La enfermera puede trabajar por hasta tres años en áreas donde hay escasez de profesionales de salubridad.
H-2A
Esta visa está disponible para las personas que vienen temporalmente a los Estados Unidos para prestar servicios de labores agrícolas.
H-2B
Trabajadores temporales: capacitados y obreros. Está visa está disponible para personas que vienen a los Estados Unidos temporalmente a prestar servicios de obrero, y otros trabajos no agrícolas, siempre y cuando no se pueda encontrar en los Estados Unidos una persona desocupada y capacitada para prestar dicho servicio o trabajo.
H-4
Esta visa está disponible para los cónyuges y niños de los portadores de las visas H-1, H2, y H-3.
L-1A Transferencia Entre Compañías
Esta visa está disponible para el candidato(a) que (1) en el interino de tres años antes de presentar una aplicación de admisión a los Estados Unidos, haya estado continuamente empleado por un año por la firma o corporación u otra entidad legal o un afiliado o subsidiario de aquel y (2) busca entrar a los Estados Unidos temporalmente para así continuar rindiendo servicios al mismo empleador en capacidad de director, ejecutivo o involucra un conocimiento especializado. La visa también está disponible para la esposa(o) e hijos menores si ellos lo van a acompañar o van a reunirse con el/ella en un futuro cercano.
Trabajadores con Habilidades Extraordinarias
O-1
Esta visa esta disponible para los candidatos que poseen habilidades extraordinarias en ciencias, arte, producción de películas, televisión, educación, negocios, o atletismo, lo cual ha sido demostrado a través de aclamación establecida, nacional o internacional. Los logros del candidato tienen que haber sido reconocidos en su campo a través de una amplia documentación.
O-2
Acompañante extranjero (de apoyo) O-1. Esta visa esta disponible para los candidatos que buscan entrar a los Estados Unidos temporalmente con el propósito de acompañar y ayudar en las demostraciones artísticas o atléticas de un extranjero que ha sido admitido bajo la visa O-1. El candidato tiene que formar parte integral en la actual ejecución y tener habilidades y experiencia crítica que otros no la tienen y que no pueden ser llevadas a cabo por otras personas.
O-3
Esta visa está disponible para las esposas(os) e hijos de los portadores de visas O-1 o O-2.
Atletas y Comediantes
P-1
Esta visa está disponible para personas o equipo de atletas así como para grupos de comediantes. Los candidatos tienen permiso de venir a los Estados Unidos temporalmente para actuar individualmente o como parte de un grupo.
P-2
Esta visa está disponible para artistas y comediantes en programas de intercambio recíproco. Estos candidatos buscan entrar a los Estados Unidos temporalmente para actuar individualmente o como parte de un grupo. Debe haber un programa de intercambio recíproco entre una organización en los Estados Unidos y una organización en otro país. El programa tiene que proveer para el intercambio temporal de artistas y comediantes o grupos de artistas y comediantes.
P-3
Esta visa está disponible para artistas y comediantes en programas de cultura único en su género. El candidato actúa como artista o entretenedor, individualmente o como parte de un grupo, y busca entrar a los Estados Unidos temporalmente con el propósito de actuar, enseñar, entrenar bajo un programa tanto comercial como de no comercio que sea único en su género.
Trabajadores Religiosos
R-1
Esta visa está disponible para un candidato que busca entrar a los Estados Unidos por un período de no más de cinco años para desempeñar trabajos religiosos. El candidato debe haber sido miembro por dos años de una denominación religiosa con una organización religiosa en los Estados Unidos de buena fe y no lucrativa.
Intercambio de Visitantes
J-1
Esta visa está disponible para estudiantes, letrados, adiestramiento, maestros, profesores, asistentes de investigación, especialistas, o líder de un conocimiento o habilidad especializada, u otra persona con descripción similar, quien viene a los Estados Unidos temporalmente con el propósito de enseñar, instruir, dar cátedras, servir, dirigir investigaciones, consultoría, o demuestra habilidades especiales como participante en un programa designado por el Director de la Agencia de Información de los Estados Unidos.
Inmigración Basada en la familia
I-130, Pedido por Parientes Extranjeros
Un ciudadano o un residente legal permanente de los Estados Unidos puede presentar la petición I-130 para establecer su relación con el pariente extranjero, que desea inmigrar a los Estados Unidos. Si el solicitante es un ciudadano americano, el solicitante puede presentar la petición I-130 para (1) esposo(a) o hijos solteros menores de 21 años; (2) padres si el solicitante por lo menos tiene 21 años de edad; (3) hijo o hija solteros mayores de 21 años;(4) hijo o hija casados de cualquier edad; y hermano o hermana si el solicitante por lo menos tiene 21 años de edad.
Si el solicitante es un residente legal permanente, el solicitante puede presentar la petición I-30 para su (1) esposo/a; (2) hijo/a soltero/a menor de 21 años de edad; y (3) hijo/a soltero/a mayor de 21 años de edad.
K-1, Prometido(a) de un ciudadano americano
Este tipo de visa está disponible para un extranjero no-inmigrante que viene a los Estados Unidos a formalizar un matrimonio válido con un ciudadano(a) americano en el lapso de noventa días desde su entrada.
K-3 y K-4
Esta es una visa nueva de categoría de no-inmigrante dentro de la ley de inmigración que permite al esposo(a) o hijo(a) de un ciudadano americano ser admitido en los Estados Unidos en categoría de no-inmigrante. La admisión permite que los esposos o hijos completen el procedimiento para tener residencia permanente mientras se encuentran en los Estados Unidos. Esta visa otorga permiso de trabajo a aquellos que han sido admitidos mientras esperan el proceso de su caso de residentes permanentes
V-1, V-2 y V-3
Esta es una categoría de no-inmigrante que permite al esposo(a) o hijo(a) de un residente permanente legal vivir y trabajar en los Estados Unidos en una categoría de no-inmigrante. El esposo/a o hijo/a puede quedarse en los Estados Unidos hasta que él o ella sean elegidos para arreglar su condición y obtener una visa de inmigrante, en vez de tener que esperar fuera de los Estados Unidos - que era el requisito de la ley anterior.
Defensa de Deportación
Cancelación de alejamiento
Este es un beneficio discrecional que ajusta el estatus de un extranjero; de extranjero que puede ser deportado a uno de admitido legalmente como residente permanente. Una aplicación por la cancelación de alejamiento se hace durante el curso de la audiencia frente a un juez de inmigración.
Salida voluntaria
Salida voluntaria es la salida de los Estados Unidos, de un extranjero sin una orden de alejamiento. Un extranjero a quien se le permite salir voluntariamente concede moverse pero no tiene tribunal para buscar admisión en un puerto de entrada en el futuro.
Aplicación para posponer deportación
Un candidato puede presentar una aplicación para posponer deportación si ha habido una orden de deportación o alejamiento de los Estados Unidos y desea posponer la deportación o alejamiento
Otros Beneficios de Inmigración
- Extensión/cambio del estado de no-inmigrante
- Autorización de trabajo
- Documentos de viaje
- Reemplazo de tarjeta permanente de residencia
- Reemplazo de visa inicial de llegada como no-inmigrante/documentos de partida
- Quitar las condiciones en la residencia permanente – cualquier extranjero con estatus de residente permanente con bases condicionales (por ejemplo como esposo(a) de un ciudadano americano quien tiene la obligación de pedir el eliminación del grupo de condiciones antes del segundo aniversario de la aprobación de su estatus condicional.
Ajustes Nicaragüenses y Acta de Ayuda para América Central (NACARA)
Nacionales de Guatemala, El Salvador, Rusia, y cualquier república que haya sido parte de la Unión Soviética, Albania, Bulgaria, Checoslovaquia, Alemania del Este, Estonia, Hungría, Latvia, Polonia, Rumania, y Yugoslavia son elegibles para aplicar por una suspensión de deportación o un rol especial de cancelación de alejamiento.
Estatus de Protección Temporal (TPS)
El Estatus Temporal de Protección establece una base legislativa que otorga a un grupo de personas refugio temporal en los Estados Unidos bajo la provisión del Acta de Inmigración y Nacionalidad, el procurador general puede designar a nacionales de origen extranjero elegibles para un estatus temporal de protección si en su país de origen corre peligro la seguridad personal debido a conflictos armados o debido a un desastre del medio ambiente. La concesión un estatus de protección temporal inicialmente se lleva a cabo por períodos de seis a dieciocho meses y pueden ser extendidos dependiendo en la situación del candidato. Los procedimientos de alejamiento contra extranjeros son suspendidos mientras su estatus sea de protección temporal.
Petición Personal
Bajo el Acta de Violencia Contra Mujeres (VAWA) aprobada por el congreso en 1994, las esposas e hijos de un ciudadano americano o un residente legal permanente pueden presentar una petición para adquirir residencia permanente legal. Las provisiones de inmigración del acta de violencia contra mujeres permiten a algunas inmigrantes, víctimas de víolencia doméstica, pedir asistencia sin la ayuda o conocimiento de los abusadores para buscar seguridad e independencia libre del abusador.
Asilo Político
Esta forma de asistencia está disponible para aquellos, que están fuera de su país porque no pueden o no quieren regresar a su país de origen debido a persecuciones o un verdadero miedo a persecución basada en religión, raza, miembro de un grupo social, nacionalidad, u opinión política






