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Audiencias Administrativas y Adjudicaciones

Los procedimientos por los cuales las agencias llevan a cabo las audiencias y adjudican el derecho varía significantemente dependiendo en la agencia en cuestión y la controversia del caso. El Estado y las Agencias Federales también pueden diferir de gran manera en su modo de conducir los asuntos. Con respecto a las Agencias Federales, el Acta del Procedimiento Administrativo (APA) establece un mínimo de procedimientos básicos que se deben de seguir en casos en los cuales una ley regulatoria, que no sea del Acta de Procedimiento Administrativo (APA), requiere que la agencia lleve a cabo una audiencia para dar a conocer la evidencia. Hay excepciones en la aplicación de estas medidas. Además, en los años recientes, la importancia de la adjudicación formal ha declinado en favor de la creación de reglas a modo de establecer precedentes y control de regulaciones. Sin embargo, las adjudicaciones formales todavía son importantes porque permiten que las agencias tomen decisiones cruciales a nivel individualizado.

En la mayor parte de los casos, una adjudicación formal administrativa toma la forma de audiencia tipo- juicio, el cual puede entonces ser apelado para una revisión al directorio u otra autoridad apropiada. Las audiencias son generalmente precedidas por un juez legal administrativo (ALJ). Sin embargo, las audiencias que en concepto son similares a un juicio civil, en la práctica varían sobremanera.

Si un asunto no requiere adjudicación bajo el Acta de Procedimiento Administrativo (APA), dicho asunto estará sujeto a una adjudicación informal, la cual, generalmente, esta gobernada por un procedimiento especial establecido por un estatuto de la comisión directiva de la agencia en cuestión o las regulaciones propias de esa agencia. Las adjudicaciones informales son muy raramente presididas por un juez legal administrativo (ALJ), sino que son llevadas a cabo por oficiales encargados. La corte, por lo general, se abstendrá de revalidar la determinación hecha en la adjudicación informal. Es importante notar que, ya sea una adjudicación formal o informal, los requisitos deberán seguirse en conformidad a lo establecido. Además, en casi todos los casos, hay la capacidad disponible para algún tipo de revisión judicial en la determinación de una agencia.

En las adjudicaciones formales las partes titulares tienen derecho a recibir notificación del proceso de adjudicación. Bajo el Acta de Procedimiento Administrativo (APA), las partes titulares con derecho a una notificación deberán (deben) ser informadas con debida anticipación sobre del lugar y la hora de la audiencia, la autoridad en la cual la agencia confía, y la información sobre los hechos y leyes que están en disputa. El Acta de Procedimiento Administrativo autoriza la notificación al demandado para presentar su defensa, lo cual significa que es suficiente dar la notificación actual de los hechos y asuntos en cuestión, siempre y cuando cada parte tenga una oportunidad adecuada de ser informada y de desafiar las posiciones de la otra parte. La presentación de defensa también permite a las partes enmendar alegatos de acuerdo a las pruebas presentadas.

La audiencia en la agencia real, generalmente se asemeja, a la de un tribunal de primera instancia. Primero las partes deben participar en conferencias de vistas preliminares en donde se escucharán las peticiones de los alegatos anteriormente presentados. Una vez en la etapa de audiencia, algunas agencias permiten audiencias en intérvalos, en los cuales el gobierno presenta su caso y luego el asunto entra en receso, algunas veces por meses, para permitir a la parte oponente preparar su defensa. Esto se diferencia substancialmente de los procesos civiles en los cuales, generalmente, no hay demora entre la presentación de los casos. Si la determinación del presididor Juez Legal Administrativo (ALJ) u oficial es disputada, ésta puede ser apelada al jefe de la agencia u otras autoridades apropiadas. Los trabajos internos de este proceso, algunas veces se diferencian notablemente de las de un tribunal de primera instancia. Por ejemplo, en algunas ocasiones la agencia puede requerir que la audiencia proceda basada solamente en evidencia escrita en vez de permitir testimonio oral.

Los individuos u organizaciones que pueden ser afectados por las decisiones de una agencia, pero quienes no son partes del proceso, pueden solicitar algún tipo de participación en la audiencia. La participación de estas entidades variar entre atestiguar en la audiencia, suministrar evidencia, llenar un escrito amicus curiae o actualmente participando en una intervención. En una audiencia, las intervenciones tienen aspectos positivos y negativos. Al intervenir, la entidad interesada puede controlar con mejor precisión su participación en la audiencia, sin embargo, la presencia de una parte adicional puede causar demora en el proceso general o, en algunos casos, puede tener un impacto adverso al interés de una de las partes actuales.

Otra diferencia importante entre las adjudicaciones administrativas y la práctica civil es la disponibilidad de pruebas. En los litigios civiles las pruebas o exhibiciones son con frecuencia extensas. En las adjudicaciones administrativas, no hay reglas reales que gobiernen las exhibiciones de la agencia con excepción del Acta de Libertad de Information (FOIA). Por lo tanto, la agencia particular puede decidir, de acuerdo a su propio criterio, el método y libre espacio de las exhibiciones, son dejadas a la prudencia/tacto de la agencia en particular, tal como son manifestados en los estatutos y en las reglas internas de tal agencia. Por lo tanto, existe una gran diferencia en las prácticas en las varias agencias en relación al uso de las exhibiciones. La limitación de pruebas no quiere decir que no haya información disponible para las partes. La mayor parte de las audiencias formales de la agencia siguen un proceso de investigación conjunta de los hechos. Las investigaciones de los hechos son, generalmente, muy minuciosas y requieren de que toda información pertinente que pueda servirle a los encargados de tomar decisiones esté al descubierto y sea compartida. Los individuos también pueden invocar a los poderes del Acta de Libertad de Información (FOIA) con el fin de obtener información contenida en los archivos de la agencia.

Con respecto a los hechos evidenciales, las adjudicaciones administrativas generalmente permiten una presentación amplia de la evidencia. Con respecto al problema de evidencia por referencia, el Acta de Procedimiento Adamistraivo (APA) es menos severo que Las Reglas Federales de Evidencia y, como parte de su política, permite admisión de pruebas siempre y cuando no sean irrelevantes, inmateriales, o repetitivas. Por cierto, alguna agencia en particular podría tener reglas diferentes para la admisión de pruebas en su práctica. Es un hecho que, muy pocas agencias han adoptado las Reglas Federales de Evidencia y por lo tanto imponen rigurosas reglas prohibiendo evidencia por referencia en sus adjudicaciones.

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Preparando un Affidavit/Declaracion Jurada

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